El día 25 de Enero del año en curso la autoridad emitió la primera versión anticipada de la 1ª resolución de modificaciones 2022 de la regla 2.7.1.4, indicando lo siguiente: Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, este cambio a la regla significa lo siguiente:
PERSONAS MORALES: Fecha límite de cancelación de cfdi el día 31 de marzo del año 2022.
PERSONAS FÍSICAS: Fecha límite de cancelación de cfdi el día 30 de abril del año 2022.
Las modificaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las efectúa basándose en las fechas límites de presentación de las declaraciones anuales de las personas físicas y morales; con esta acción se verán beneficiados varios contribuyentes que no están al día con las cancelaciones de facturas del año anterior al mismo tiempo les dará un margen de verificación para una correcta declaración anual.
Además; recuerda que para la cancelación debes seleccionar uno de las 4 cuatro motivos establecidos:
01” Comprobante emitido con errores con relación
02” Comprobante emitido con errores sin relación
“03” No se llevó a cabo la operación
04” Operación nominativa relacionada en la factura global
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