Hace unas semanas, la titular de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), entregó el paquete económico propuesto para el 2022 y dentro de las propuestas realizadas hay una que consiste en lo siguiente:
Se podrá restringir el uso de los sellos digitales (CSD) a aquellas personas morales, en las cuales sus socios hayan participado en empresas donde se hayan violado disposiciones fiscales y por este motivo, no podrían facturar.
¿Cuáles son los supuestos que provocarían esta restricción?
-Si el accionista ha operado en empresas que facturan operaciones simuladas.
-Si el socio no está localizable por el SAT.
-Cuando se hayan restringido y dejando sin efectos los CSD del socio.
-Si es condenado por delito fiscal.
-Si el socio tiene créditos fiscales firmes.
-Si el accionista tiene créditos fiscales cancelados por incobrables.
-Si tiene créditos fiscales firmes exigibles pero no garantizados.
Especialistas fiscales consideran inconstitucional esta propuesta
De acuerdo a la nota publicada por El Contribuyente, los especialistas de Fiscalia creen que esta propuesta podría violar el artículo 22 de la Constitución, pues se estaría castigando a toda la empresa, incluidos socios que estén al corriente y sin delitos, esto lo califican como pena trascendental. El Artículo 22 menciona lo siguiente:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx/2021/09/el-sat-plantea-impedir-facturar-a-empresas-por-infracciones-de-sus-accionistas/
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