El día de ayer 14 de julio de 2022 el SAT ha dado un respiro a los contribuyentes que no han habilitado su Buzón Tributario. Fue a través de sus redes oficiales, que publicó un comunicado donde informó que dará oportunidad para que lo habiliten a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?
Deben activarlo todas las Personas Físicas y Morales que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por salarios o asimilados superiores a $400,000 anuales, o que tributen o hayan migrado al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
Se podrán cancelar facturas de ejercicios anteriores a 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.
La autoridad también dio a conocer que se podrá continuar cancelando CFDIs de ejercicios anteriores al 2021. Los contribuyentes que deseen aplicar el beneficio de esta resolución deberán cumplir con los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF.
Además de reiterar el inicio de obligatoriedad de la Versión 4.0 del CFDI que será a partir del 1 de enero de 2023.
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