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Foto del escritorOlivia Avalos

¡Ya se pueden cancelar facturas! El SAT informó que dio solución al problema que presentaba




Recientemente el SAT informó a través de un comunicado dirigido a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO Servytur) que dio solución a esta problemática, la cual se presentaba desde el inicio del año y que provocó dudas y molestias a los contribuyentes.


El servicio de cancelación con el motivo 1 estuvo intermitente y fue a finales del mes de abril cuando el problema se agravó, durante el mes de mayo y junio se continuó presentando, siendo casi imposible cancelar CFDIs con este motivo; incluso el SAT tuvo que pronunciarse al respecto y dio una alternativa para poder cancelar los CFDI pendientes.



¿Cómo se resolvió el problema?


El SAT explicó que aunque el CFDI a cancelar aparezca con estatus de No cancelable, (esto por la relación de sustitución que tiene el nuevo CFDI), al momento de mandarse a cancelar con este motivo el estatus pasará a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación” según aplique, e iniciará el proceso.


Y ¿Cuál es el proceso correcto para cancelar con el motivo 1? Aquí te lo explicamos.


Es importante recordar que siempre debes asegurarte que la factura cambie el estatus a cancelado en el SAT, esto con el fin de evitar la duplicidad de tus ingresos.




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Fuente: El Contribuyente


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