Desde el 12 enero de 2021, se aprobaron reformas a la Ley Federal del trabajo para regular la modalidad de trabajo desde casa, conocido popularmente como Home Office. Estos cambios obligan a las empresas a pagar parte proporcional de la luz y el servicio de internet, a los empleados que tengan el 40% de su jornada laboral o más en su domicilio.
Otro de los aspectos importantes de la reforma, es que el patrón tiene la obligación de proporcionar los recursos, medios y herramientas necesarias para el correcto desempeño laboral en el domicilio del empleado.
Pero, ¿Tienes que pagar completos los servicios de internet y luz?
Los especialistas fiscales señalan que no se debe pagar el servicio completo, puesto que no todo el consumo del domicilio corresponde al tiempo laboral, sin embargo si se debe cubrir la parte proporcional que corresponda a este.
Se recomienda revisar los recibos para ver cuál fue el incremento a partir del inicio del home office y de ahí establecer una cuota mensual para pago.
¿Son deducibles los gastos del Home Office?
Es importante que tengas cuidado con la forma de realizar estos pagos a los trabajadores, ya que para ellos no son ingresos; entonces, para poder deducirlos y comprobar que se está haciendo pago proporcional de estos servicios, toma en cuenta lo siguiente:
-El patrón debe añadirlos dentro del CFDI de nómina como “otros pagos que no son ingresos para el trabajador”.
-Se recomienda que no se entregue dinero en efectivo o se deposite el gasto a la cuenta nómina de los empleados, ya que de hacerlo así, esto se consideraría como salario, no sería deducible y provocaría un alza en las demás prestaciones.
-Puedes pagar en tarjetas o monederos electrónicos.
Te recomendamos que si no has empezado a pagar estos recursos lo hagas, ya que es obligatorio y te puede ahorrar problemas en un futuro.
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