El SAT amplía el plazo para no aplicar multas por emitir Complemento Carta Porte con errores
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El SAT amplía el plazo para no aplicar multas por emitir Complemento Carta Porte con errores


El día 22 de agosto el SAT publicó un comunicado en su sitio oficial, donde informa que amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que el CFDI con Complemento Carta Porte se emita sin cumplir con todos los requisitos.


¿Cuál es el nuevo plazo para la no aplicación de multas al CFDI de Carta Porte?


El periodo se amplió al 31 de diciembre de 2022. El SAT indicó que esto se hace con el fin de continuar con la reactivación económica y para que el sector transportista se termine de adaptar al uso de este nuevo requisito en la factura electrónica.

​Es la segunda vez que el SAT amplía este plazo a partir de la obligatoriedad del uso del Complemento Carta Porte; el primer plazo era hasta el 30 de septiembre de 2022.


¿Cuándo se debe emitir el Complemento Carta Porte?


Se debe emitir si realizas un servicio de traslado de bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista y si el traslado es por vía federal, con una distancia de 30 kilómetros o más.


Tiene como fin acreditar la posesión de los bienes y mercancías, así como de proporcionar a la autoridad los datos necesarios para agilizar la supervisión de los traslados.



Si aún no tienes donde emitir Carta Porte, aquí puedes hacerlo.


Fuente: SAT


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