Factura IVA 8%
El 1 de Enero de 2018, entró en vigor el Decreto Presidencial que permite la aplicación de un estímulo en materia de IVA que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa general de IVA (16%*50%=8%), dicho estímulo sólo es aplicable para contribuyentes que realicen en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
A través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se dió a conocer el Aviso que deben presentar los contribuyentes para poder aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte, así como las normas para la expedición del CFDI aplicando dicho estímulo y una facilidades administrativas respecto a la emisión de dichos comprobantes.
En la regla 11.11.3 de la citada Resolución se establece que los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado "TasaOCuota" del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: "IVA Crédito aplicado del 50%".
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor "IVA Crédito aplicado del 50%".
Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor "IVA Crédito aplicado del 50%" hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado "ClaveProdServ" como clave de producto o servicio la "01010101 no existe en el catálogo", salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
En la regla 11.11.11 se indica que la fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA comienza su vigencia a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 "Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
Para los contribuyentes del RIF la regla 11.11.12 menciona que quienes hayan optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
Facilidad para Diferir la Emisión de los CFDI’s con Estímulo de IVA
Por medio del Artículo Tercero Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones se estableció que los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.
Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Con esta facilidad los contribuyentes pueden hacer uso del estímulo fiscal de IVA por los actos o actividades realizadas desde el 1 de Enero de 2019 y emitir el CFDI respectivo de forma diferida para cuando ya se cuente con la inscripción en el padrón de contribuyentes que tienen permitido la aplicación de dicho estímulo.
Para mayor información pueden consultar la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 completa a través del siguiente enlace:
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