Los RESICO deben agregar retención de ISR en el CFDI, cuando emitan a persona moral
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Los RESICO deben agregar retención de ISR en el CFDI, cuando emitan a persona moral

Actualizado: 26 mar



De acuerdo al Artƭculo 113-J de la Ley de impuesto sobre la renta, las personas morales estƔn obligadas a retener el 1.25% de ISR a las personas fƭsicas que tributen con el rƩgimen RESICO (RƩgimen Simplificado de Confianza), esto por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes que el contribuyente les brinde.


Por este motivo, si tú eres RESICO, cuando te toque emitir a persona moral, debes agregar la retención de ISR del 1.25% en los conceptos, de no hacerlo vas a presentar detalles al emitir tu CFDI, ya que actualmente los PACS (Proveedores Autorizados de Certificación) validan que el contribuyente RESICO incluya la retención en el CFDI cuando aplique.


¿Qué dice el Artículo 113-J?


ā€œCuando los contribuyentes a que se refiere el artĆ­culo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas Ćŗltimas deberĆ”n retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectĆŗen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberĆ” enterarse por dicha persona moral a mĆ”s tardar el dĆ­a 17 del mes inmediato posterior a aquĆ©l al que corresponda el pago.


El impuesto retenido en los tĆ©rminos de este artĆ­culo serĆ” considerado en el pago mensual que deban presentar las personas fĆ­sicasā€.


Hay una excepción para Sector Primario


Esta excepción es exclusiva para este sector, y se establece en la regla 3.13.33, en ella se indica la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario, siempre y cuando no excedan los $900,000 anuales de ingresos, y que ademÔs, en la descripción de sus conceptos se incluya la leyenda de esta regla.


¿Qué dice la Regla 3.13.33?


ā€œPara los efectos del artĆ­culo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas fĆ­sicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrĆ­colas, ganaderas, silvĆ­colas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas Ćŗltimas quedarĆ”n relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas fĆ­sicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en tĆ©rminos de lo dispuesto por el artĆ­culo 113-E, noveno pĆ”rrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas fĆ­sicas seƱalen en el atributo ā€œDescripciónā€, lo siguiente: ā€œLos ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artĆ­culo 113-E, noveno pĆ”rrafo de la Ley de ISRā€.


La persona moral deberÔ pagar la retención en caso de que no se le haya incluido


Es importante entender que esto no es opcional, a menos que estés dentro de la excepción indicada en la regla mencionada anteriormente. Al cumplir, tú emites sin error y tú cliente no se ve afectado.

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