Los RESICO deben agregar retención de ISR en el CFDI, cuando emitan a persona moral
- Olivia Avalos
- 20 oct 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 26 mar

De acuerdo al ArtĆculo 113-J de la Ley de impuesto sobre la renta, las personas morales estĆ”n obligadas a retener el 1.25% de ISR a las personas fĆsicas que tributen con el rĆ©gimen RESICO (RĆ©gimen Simplificado de Confianza), esto por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes que el contribuyente les brinde.
Por este motivo, si tú eres RESICO, cuando te toque emitir a persona moral, debes agregar la retención de ISR del 1.25% en los conceptos, de no hacerlo vas a presentar detalles al emitir tu CFDI, ya que actualmente los PACS (Proveedores Autorizados de Certificación) validan que el contribuyente RESICO incluya la retención en el CFDI cuando aplique.
ĀæQuĆ© dice el ArtĆculo 113-J?
āCuando los contribuyentes a que se refiere el artĆculo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas Ćŗltimas deberĆ”n retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectĆŗen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberĆ” enterarse por dicha persona moral a mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior a aquĆ©l al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los tĆ©rminos de este artĆculo serĆ” considerado en el pago mensual que deban presentar las personas fĆsicasā.
Hay una excepción para Sector Primario
Esta excepción es exclusiva para este sector, y se establece en la regla 3.13.33, en ella se indica la opción de no retener el ISR a las personas fĆsicas del sector primario, siempre y cuando no excedan los $900,000 anuales de ingresos, y que ademĆ”s, en la descripción de sus conceptos se incluya la leyenda de esta regla.
¿Qué dice la Regla 3.13.33?
āPara los efectos del artĆculo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas fĆsicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrĆcolas, ganaderas, silvĆcolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas Ćŗltimas quedarĆ”n relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas fĆsicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en tĆ©rminos de lo dispuesto por el artĆculo 113-E, noveno pĆ”rrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas fĆsicas seƱalen en el atributo āDescripciónā, lo siguiente: āLos ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artĆculo 113-E, noveno pĆ”rrafo de la Ley de ISRā.
La persona moral deberÔ pagar la retención en caso de que no se le haya incluido
Es importante entender que esto no es opcional, a menos que estés dentro de la excepción indicada en la regla mencionada anteriormente. Al cumplir, tú emites sin error y tú cliente no se ve afectado.