Los RESICO deben agregar retención de ISR en el CFDI, cuando emitan a persona moral
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Los RESICO deben agregar retención de ISR en el CFDI, cuando emitan a persona moral



De acuerdo al Artículo 113-J de la Ley de impuesto sobre la renta, las personas morales están obligadas a retener el 1.25% de ISR a las personas físicas que tributen con el régimen RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), esto por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes que el contribuyente les brinde.


Por este motivo, si tú eres RESICO, cuando te toque emitir a persona moral, debes agregar la retención de ISR del 1.25% en los conceptos, de no hacerlo vas a presentar detalles al emitir tu CFDI, ya que actualmente los PACS (Proveedores Autorizados de Certificación) validan que el contribuyente RESICO incluya la retención en el CFDI cuando aplique.


¿Qué dice el Artículo 113-J?


“Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas”.


Hay una excepción para Sector Primario


Esta excepción es exclusiva para este sector, y se establece en la regla 3.13.33, en ella se indica la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario, siempre y cuando no excedan los $900,000 anuales de ingresos, y que además, en la descripción de sus conceptos se incluya la leyenda de esta regla.


¿Qué dice la Regla 3.13.33?


“Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.


La persona moral deberá pagar la retención en caso de que no se le haya incluido


Es importante entender que esto no es opcional, a menos que estés dentro de la excepción indicada en la regla mencionada anteriormente. Al cumplir, tú emites sin error y tú cliente no se ve afectado.

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