¿Por qué no puedo cancelar CFDI de años anteriores o fuera del tiempo establecido?
De acuerdo con el Artículo 81, fracción XLVI, y el Artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que cancelen CFDI fuera de los plazos designados se enfrentarán a multas significativas.
Estas disposiciones buscan fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y evitar prácticas que puedan afectar la integridad del sistema tributario. Además, la cancelación fuera de plazo de los CFDI, puede tener repercusiones no sólo en términos de multas, sino también en la credibilidad y reputación de los contribuyentes ante el SAT.
¿De cuánto es la multa si cancelo fuera de tiempo?
Estas multas pueden variar entre el 5% y el 10% del valor de cada CFDI cancelado, lo que puede representar un impacto financiero considerable para tus ingresos.
¿Cuáles son los plazos de cancelación?
Solo se podían cancelar CFDI del año anterior, hasta las siguientes fechas:
Personas Morales: 31 de marzo de 2024.
Personas Física: 30 de abril de 2024.
Recibos de Nómina: 29 de febrero de 2024.
Prevén y lleva una administración en tiempo y forma de tus CFDI
Te recomendamos no realizar cancelaciones fuera de tiempo y administrar el control de tus pagos y CFDI, para prevenir esta situación. Es fundamental contar con asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con todas las disposiciones legales y evitar sanciones innecesarias.
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