Con la entrada de un nuevo año, llegaron cambios para el servicio de cancelación de CFDI, esto de acuerdo a la Miscelánea Fiscal 2023, aquí te damos a conocer las nuevas reglas y los plazos:
Ya no se pueden cancelar CFDI anteriores al 2022
El plazo para cancelar CFDI anteriores al 1 de enero de 2022, venció el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, si deseas cancelar algún comprobante expedido antes de esa fecha, no podrás hacerlo.
Hay un plazo para poder cancelar CFDI del 2022
La cancelación de comprobantes emitidos en 2022, se podrá efectuar a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. De acuerdo a esto, el plazo máximo para:
-Personas Morales es el 31 de marzo de 2023.
-Personas Física es el 30 de abril de 2023.
Cancelación de Facturas emitidas de emisores con Régimen RESICO
Los contribuyentes con Régimen simplificado de confianza (RESICO) que requieran cancelar CFDI emitidos a RFC de Público en general: XAXX010101000, tienen como fecha límite el día 17 del mes siguiente a la expedición del CFDI.
Cancelación de CFDI de nómina y reexpedición del ejercicio 2022
Se podrán cancelar y reexpedir recibos de nómina del 2022 que tengan errores a más tardar el 28 de febrero de 2023. Es importante mencionar que solo pueden ser corregidos una vez y deben asegurarse de que queden cancelados los erróneos.
Los CFDI emitidos con esta facilidad serán considerados en el ejercicio fiscal 2022, siempre y cuando la fecha de pago se refleje el día correspondiente a 2022, y que en esa fecha se haya realizado el pago de ese recibo.
Fuente: El contribuyente
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