Seguramente muchos contribuyentes que tributan con este régimen deben tener esta duda, esto después de que se anunciara la desaparición del RIF y de que se incluyera la propuesta del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en la Resolución Miscelanea Fiscal de 2022. Aquí te explicamos brevemente lo que sucederá.
¿Perderé mis beneficios de RIF?
Es importante que sepas que aunque el régimen va a desaparecer, quedará un régimen de transición que te permitirá continuar con los beneficios de RIF, por lo tanto, podrás seguir gozando de sus facilidades, tomando en cuenta lo siguiente:
-Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieran tributando en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán considerar continuar pagando impuestos de acuerdo a este régimen en lo que corresponde al ISR, IVA y para el IEPS vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Esto será durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF.
-Para continuar con estos beneficios debes cumplir los requisitos necesarios para tributar con este régimen.
-El régimen se podrá continuar aplicando de acuerdo al periodo que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Ahora, ¿en qué consiste el nuevo régimen RESICO?
Se llama Régimen Simplificado de confianza y es una nueva versión del régimen actual RIF. Podrán acceder a él las personas físicas que tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año y también personas morales con un ingreso máximo de 35 millones de pesos al año, el SAT asegura que este nuevo régimen facilitará el pago de impuestos.
Algunos de los beneficios que se tendrían en este nuevo régimen serían:
-Para personas físicas, dependiendo de los ingresos de cada contribuyente, habrá tasas impositivas mínimas: tasa mínima de 1% cuando los ingresos anuales sean menos de 300,000 pesos y la máxima será de 2.5 % para ingresos anuales entre 2.5 y 3.5 millones de pesos.
-Las personas físicas no deberán presentar declaraciones informativas ya que se hará de forma automática.
-Las personas físicas no presentarán contabilidad electrónica ya que se hará automáticamente.
-Las personas morales tendrán un esquema de deducción de inversiones a corto plazo, éstas dependerán del bien y del monto invertido.
Podemos concluir en que a pesar del nuevo régimen RESICO, tú podrías optar por continuar en el régimen de transición para contar con las facilidades del régimen RIF, así que vale la pena analizar cuál sería la mejor opción para ti.
Fuente:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16260_se=Z3VhZGFsdXBlcG9uY2VoZHpAZ21haWwuY29t
https://www.elcontribuyente.mx/2021/09/asi-funcionara-el-nuevo-regimen-simplificado-de-confianza-del-sat/
Comments