De acuerdo al Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona para que las deducciones procedan en las compras de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica , cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Aun con estas restricciones existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes:
Personas físicas del RIF
Tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, por hasta 2,000 pesos.
Sector de actividades primarias
Las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadera y Pesca también tienen la posibilidad de pagar el combustible en efectivo hasta por el 15% del total de su consumo.
Autotransporte de carga
Los contribuyentes de autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible.
Poblaciones sin servicios financieros
Adicional a lo anterior, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.
Fuente: El Contribuyente 01/08/2022
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