El día 25 de febrero del año en curso, la autoridad dio a conocer como parte de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, una facilidad para cancelar CFDI de años anteriores al 2021.
Los contribuyentes que deseen aplicar el beneficio de esta resolución deberán cumplir con los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entenderá que cumplen con los dispuesto siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF, es decir sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Fuentes: https://www.sat.gob.mx/home/novedades informativas/
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30, 31 Y 32. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA
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