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Si soy repartidor de Uber, Didi o Rappi, ¿estoy obligado a emitir el Complemento Carta Porte?



La respuesta es no, así que puedes estar más tranquilo. Esto se debe a que el SAT excluye de esta obligación a las Personas Físicas que realicen repartos locales, así se menciona en la quinta versión de las Preguntas Frecuentes sobre el Complemento Carta Porte.


Es importante comentar que esto no está establecido en ninguna de las reglas misceláneas y Fiscalía considera que lo mejor sería incluirlo para proporcionar mayor seguridad jurídica a los repartidores. Como comenté en un inicio, esta información se encuentra dentro de las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte en la número 16, de la sección Autotransporte y que es la siguiente:


16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o

mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de

transporte o similares. ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento

Carta Porte?


No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente



Aunque el SAT coloca un fundamento, la realidad es que las reglas mencionadas no expresan ni eximen a estas personas, y no está establecido algún supuesto que sugiera que no están sujetas a la obligación, sin embargo, son personas físicas que trasladan mercancías dentro dentro de territorio nacional con vehículos propios y que por lo regular se mueven dentro de una misma ciudad.



Fuente: El Contribuyente


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