Deducciones Personales ¡Conócelas!
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Deducciones Personales ¡Conócelas!

La temporada de Declaraciones Anuales de Personas Físicas ya está aquí y con ello la inquietud por parte de los contribuyentes por saber si generaron saldos a favor, sin embargo pocos saben realmente a qué se debe este efecto y nosotros te lo contaremos a continuación.

El efecto de generar saldos a favor es el resultado de retenciones en exceso efectuadas por parte del patrón a sus trabajadores, esto quiere decir que tu patrón te descontó de más en todo el año y la suma total de dichas retenciones es superior al Impuesto anual a tu cargo, dicha diferencia es tu saldo a favor. Sin embargo no todo queda ahí, si bien puede darse el caso en el que el monto de retenciones efectuadas en todo el año sea igual que el impuesto anual a tu cargo y por dicha razón no tengas saldos a favor, existen las denominadas deducciones personales, las deducciones personales como su nombre lo indica son gastos personales que por su naturaleza el SAT da la oportunidad de restarlas sobre la base gravable del impuesto anual, de tal manera que el impuesto anual se reduzca y provocando en algunos casos que ese impuesto anual sea inferior a las retenciones de todo el año y a su vez generar un saldo a favor.


Ahora bien ¿Cuáles son esas deducciones personales?


El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica cuáles son las deducciones personales:


Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

(Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.)

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

(No proceden los comprobantes de farmacias.)

  • Honorarios a enfermeras.

  • Análisis, estudios clínicos.

  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

  • Prótesis.

  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

(Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.)


Educación.


  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.


Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.


Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.


Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.


  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros.


  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).


El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.


  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

(El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.)


Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.


El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.


Y recuerda, si cuentas con el Recolector Fiscal Factorum puedes recopilar los comprobantes de tus deducciones personales fácilmente, si no cuentas con el, contratalo ya!

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