Intermediarios solo emitirán Complemento Carta Porte si trasladan con medios propios
top of page

Empieza a Facturar Gratis en 4.0 con nosotros

Intermediarios solo emitirán Complemento Carta Porte si trasladan con medios propios



En días pasados el SAT generó incertidumbre a agentes de transporte e intermediarios, pues realizó una modificación a las reglas que regulan el Complemento Carta Porte. Dentro de los cambios realizados se puede interpretar que ambos deben emitir un CFDI de tipo ingreso, incorporando dicho complemento.


El SAT tuvo que aclarar la información


A través de la sección de preguntas frecuentes del CCP, la autoridad tuvo que aclarar dudas que surgieron por este cambio, la actualización a estas preguntas se dio a conocer el 23 de enero de 2023.


Dentro de las nuevas preguntas el SAT aclara que los intermediarios solo emitirán Complemento Carta Porte, cuando usen medios de transporte propios para el traslado.


A continuación se citan las preguntas y respuestas que aclaran las dudas generadas:


11. ¿Qué es una empresa de logística?

Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.


Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


39. Contrato los servicios de intermediación o agentes de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?


Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.


En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.


En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.


Si quieres conocer todas las preguntas frecuentes del SAT para Complemento Carta Porte, aquí puedes consultarlas.


¿Ya tienes donde emitir Carta Porte? Si no tienes donde emitir Complemento Carta Porte, te invitamos a a registrarte y probar Factorum sin costo, aquí.



Fuente: SAT

503 visualizaciones0 comentarios
bottom of page