Nueva Facilidad: Emitir Facturas a Crédito sin necesidad de Realizar Comprobantes de Pago
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Nueva Facilidad: Emitir Facturas a Crédito sin necesidad de Realizar Comprobantes de Pago

Actualizado: 6 oct 2018

A través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 17 de Septiembre y mediante la regla 2.7.1.44, el SAT dio a conocer que los contribuyentes que no reciban el monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en un sola exhibición (PUE) para efectos de la facturación, siempre que:

Facilidad para emitir Facturas a Crédito sin necesidad de Emitir Comprobantes de Pago
Facilidad para emitir Facturas a Crédito sin necesidad de Emitir Comprobantes de Pago

Se haya pactado o se estime que el monto total que ampara el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

  1. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

  2. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contra-prestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Ejemplo:

El contribuyente realiza una venta a crédito el 30 de septiembre y llega a un acuerdo con su cliente para que el pago se realice vía transferencia el día 17 de Octubre, el contribuyente tiene las siguientes opciones:

  1. Emitir una Factura el día 30 de septiembre con método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido) y posteriormente emitir un Comprobante de Pago el día 17 de Octubre por el pago recibido, ó bien

  2. Utilizar la facilidad administrativa del SAT y emitir su Factura el día 30 de Septiembre con método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) e indicar en el campo forma de pago “Transferencia Electrónica de Fondos”

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.


En nuestro ejemplo anterior, el cliente del contribuyente emisor del comprobante efectuó el pago el día 17 de Octubre, por lo que el cliente podrá realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados respectivos que contenga el CFDI en dicho mes.


En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.


En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido), relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.


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