¿Por qué debo agregar retención ISR del 1.25% si soy RESICO cuando facturo a una Persona moral?
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¿Por qué debo agregar retención ISR del 1.25% si soy RESICO cuando facturo a una Persona moral?



Obligaciones fiscales del régimen RESICO

El régimen RESICO es un régimen fiscal especial para personas físicas que inician actividades empresariales, donde se simplifican ciertas obligaciones fiscales, sin embargo, aún están sujetos a ciertas retenciones de impuestos cuando facturan a personas morales.


Retención de ISR

Cuando un contribuyente de persona física bajo el régimen RESICO factura a una persona moral, esta última tiene la obligación de retener un porcentaje de ISR sobre el monto de la factura. Esta retención se realiza como un pago a cuenta del impuesto que el contribuyente persona física deberá enterar al fisco.


Tasa de retención del 1.25%

La tasa de retención del 1.25% sobre el monto de la factura es establecida por la autoridad fiscal correspondiente. Esta tasa puede variar dependiendo de la naturaleza de la actividad económica y de otras circunstancias particulares.


Responsabilidad del PAC

El Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) está obligado a solicitar la retención del ISR en las facturas emitidas por contribuyentes sujetos a este régimen fiscal, de acuerdo con las disposiciones legales y fiscales vigentes.


Impacto en el contribuyente

Es importante comprender que esta retención no representa un gasto adicional para él, sino más bien un anticipo del impuesto que deberá calcular y enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de presentar su declaración anual de impuestos.


En resumen, la retención del ISR solicitada por parte del PAC, es una práctica fiscal establecida por ley y se debe cumplir con esta obligación para evitar posibles sanciones o problemas fiscales en el futuro. Si tienes más dudas, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para que te asesore de acuerdo a tu situación tributaria.

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