¿Quiénes están obligados al Buzón Tributario 2022?
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¿Quiénes están obligados al Buzón Tributario 2022?




Están obligados a activarlos las personas físicas y morales, los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos por salarios o asimilados superiores a $400,000 anuales o que tributen o hayan migrado al nuevo régimen simplificado de confianza tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.


Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.


¿Qué es el buzón tributario y para qué sirve?

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información.

La regla 2.2.7 menciona que para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándose dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.



¿Quiénes no deben activarlos?

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación.


Anexamos liga donde podrás activar tu buzón en el SAT.


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Fuente:

Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF vigente, regla 2.2.7, artículos transitorios Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMF, vigentes.

http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/quienes_deben_habilitarlo.html



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