Con la llegada de la nueva Versión 4.0 para los CFDI, se agregaron nuevos campos a la estructura y uno de los que más dudas ha causado es el de Objeto de Impuesto. Este campo tiene 3 opciones a elegir en su catálogo y aquà te vamos a explicar cuándo debe usarse cada opción.
Clave 01 - No Objeto de Impuesto
De acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor agregado, no son objeto de impuesto los actos o actividades que: el contribuyente no realiza en territorio nacional según lo establecido en los artÃculos 10, 16 y 21 y aquellos que sean diferentes a lo establecido en el artÃculo 1 de esta misma ley, realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, pero para obtenerlos realiza gastos e inversiones en los que trasladó el IVA o si hubiera pagado con motivo de la importación.
Ejemplos:
-Servicio de capacitación realizada en el extranjero
-Renta de equipos usados en el extranjero
En el caso de los Recibos de nómina, siempre aplicará si este Objeto de Impuesto, esto de acuerdo a la guÃa de llenado del Nómina Versión 4.0.
Clave 02- Si Objeto de Impuesto
Esta clave se utilizará cuando el emisor es únicamente causante del IVA, de acuerdo a lo establecido en al artÃculo 1 de la Ley del IVA.
De acuerdo a esto, están obligadas al pago de IVA las personas fÃsicas y morales que en territorio nacional, realicen alguna de las siguientes actividades:
-Vender bienes
-Presten servicios independientes
-Otorguen uso o goce temporal de bienes
-Importen bienes o servicios
Clave 03 - Si Objeto de Impuesto y no obligado al desglose
Aunque sobre esta clave no se encuentra mucha información, se comenta que los productos o servicios que pueden llevarla, son los que tienen impuesto de IEPS, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 19. En este artÃculo se menciona que puede ser que, además de las obligaciones señaladas en otros artÃculos, tengan las siguientes:
II…… Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artÃculo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y asà lo solicite.
De ahà se deduce, que si tu actividad o producto no lleva IVA y solo lleva el tipo de impuesto IEPS, podrÃas usar esta opción.
También se menciona que se debe usar cuando el RIF utiliza un estÃmulo fiscal donde decide no hacer el desglose del impuesto.
Esperamos que con esta información tengas más claridad sobre el campo de Objeto de impuesto y si tienes dudas sobre los impuestos que aplican para tus productos o servicios, lo consultes con tu contador.
En Factorum estamos listos para que factures con la versión 4.0, pruébala sin costo aquÃ, no lo dejes al final, recuerda que será obligatoria a partir del 1 de Enero 2023.